Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 17 jul 2024
1. Toda la información que se remita a la entidad de certificación, incluyendo las solicitudes y comunicaciones con esta, se ajustarán al modelo determinado en la aplicación SICBIOS o plataforma futura que la sustituya, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se cumplimentarán y enviarán de forma actualizada a la fecha de su presentación.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación en formato PDF que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte disponibles en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, la remisión de información se someterá a las reglas para la introducción de la información en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables recogidas en el anexo II de esta orden y en las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
2. Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación realizada, que será accesible en todo momento por el interesado mediante comparecencia en sede electrónica utilizando un sistema de firma electrónica avanzada basado en un medio de identificación electrónica reconocido.
En todo caso, las comunicaciones y notificaciones de la entidad de certificación relacionadas con el procedimiento habilitado en esta orden se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de internet de notificaciones de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-19