Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 17 jul 2024
1. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 quater del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, se articula una senda para la reducción del porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono. 2. Los biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo ILUC son los producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomas con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes, o aquella que la sustituya. 3. A los efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, para los años correspondientes al periodo entre 2024 y 2030, el porcentaje máximo de los biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía no será superior a lo dispuesto en la siguiente senda: 2024 2025 a 2030 1,5 % 0 % 4. El cumplimento del citado porcentaje se determinará, para cada uno de los sujetos obligados referidos en el artículo 4, mediante la siguiente fórmula: BCREIin >= (CTCIin) / (Din + Gin + Rin+ RDCin) siendo BCREIin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de ILUC que no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. 5. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-10

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