Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 17 jul 2024
1. El Sistema de certificación de biocarburantes y otros de combustibles renovables (SICBIOS) es el instrumento a través del cual los sujetos obligados deben acreditar todas las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables incluidas en sus ventas o consumos en territorio español. En las cuentas del sistema se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, traspaso y cancelación de certificados de combustibles renovables.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano responsable del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, de la expedición de estos certificados, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los asientos correspondientes según el orden cronológico del tipo de solicitud que se reciba.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-16