Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 17 jul 2024
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en circunstancias excepcionales, se podrán suprimir o modificar las obligaciones establecidas en la orden durante el periodo de tiempo que se considere necesario para garantizar el abastecimiento de productos derivados del petróleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil