Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 17 jul 2024
Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en circunstancias excepcionales, se podrán suprimir o modificar las obligaciones establecidas en la orden durante el periodo de tiempo que se considere necesario para garantizar el abastecimiento de productos derivados del petróleo.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-13