Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 17 jul 2024
1. Para obtener la titularidad de una cuenta de certificación, los sujetos obligados deberán presentar ante la entidad de certificación, en el plazo máximo de quince días desde que adquieran tal condición, la solicitud de apertura de una cuenta de certificación debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, incluyendo al menos, la siguiente documentación adjunta:
a) Acreditación de la representación ostentada por la persona o personas que actúen como representantes de la sociedad, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación acreditativa será copia fiel, original o registrada, careciendo de suficiente valor la copia simple.
b) En el caso de remisión conjunta de información por grupo de sociedades, se identificará el nombre de todas las sociedades que, formando parte de este, sean sujetos obligados. Además, la persona o personas representantes del grupo deberán acreditar su capacidad de representación de todas las sociedades que lo integren, sin perjuicio de la aceptación de la asunción por parte de la sociedad dominante de la responsabilidad a los efectos derivados de la orden.
2. Una vez verificados y en su caso, subsanada la información remitida, la entidad de certificación notificará al titular la apertura de la cuenta de certificación, indicando la fecha de apertura.
3. Si una vez constituida la cuenta se produjese alguna modificación de los datos presentados por el sujeto obligado, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas en un plazo máximo de quince días desde que se produzca dicha modificación, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
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Proeli/es/o/2024/07/15/ted728#art-18