Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 17 jul 2024
Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos. Esta información no tendrá validez a los efectos de la certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
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eli/es/o/2024/07/15/ted728#art-15