§ IV. Secretaría General para el Reto Demográfico

Art. Decimoctava

En vigor desde 24 abr 2022
1. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación en materia de convenios, contratos, encargos, ayudas y subvenciones públicas y gestión presupuestaria, dentro del ámbito de sus competencias: a) La celebración de convenios con organismos públicos, entidades locales y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. b) Las facultades de contratación con el límite de la cuantía establecida en el anexo. c) Con independencia de su cuantía, todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones de contratos adjudicados por el titular de la dirección general. d) Con independencia de su cuantía, la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos. e) Con independencia de su cuantía, la aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan. f) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos. g) Las facultades de formalización de encargos a medios propios, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas formalizadas por el titular de la dirección general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo. h) En relación con los encargos a medios propios personificados, con independencia de su cuantía, las facultades de celebración, las actuaciones de preparación, aprobación, cumplimiento y extinción, incluidos los trámites relativos a la iniciación de los expedientes y la autorización para redactar y aprobar modificaciones, así como la aprobación técnica de los pliegos de prescripciones técnicas, proyectos, modificaciones y liquidaciones, y la aprobación de liquidaciones. Las modificaciones de los encargos formalizados por el titular de la dirección general. i) La concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia. j) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general. k) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la secretaría general, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio. l) La incoación, la designación del órgano instructor y la resolución del procedimiento sancionador, así como el inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas y subvenciones públicas del ámbito de la Secretaría General. m) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, con el límite de la cuantía establecida en el anexo. 2. La persona titular de la subsecretaría delega en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, las siguientes competencias: a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la Dirección General, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios. b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las subdirecciones generales adscritas a la dirección general o adscritas a la unidad de apoyo de la dirección general. Se modifica el apartado 1.l) por la disposición 8 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597

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eli/es/o/2021/05/20/ted533#decimoctava

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