§ IV. Secretaría General para el Reto Demográfico
Art. Decimoséptima
En vigor desde 24 abr 2022
1. La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio:
a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y sus modificaciones, con el límite de la cuantía del anexo. Asimismo, la celebración de convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y sus modificaciones, salvo que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría general. Todo ello con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, con el límite de la cuantía establecida en el anexo, excepto el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores y de reintegro, que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.
d) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
e) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría General para el Reto Demográfico, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.
f) La aprobación de gastos y su compromiso.
Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este párrafo.
Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.
g) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso fueron dictados por la persona titular del ministerio.
2. Se delegan por la persona titular del ministerio en la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, en materia de contratos:
a) Las facultades de contratación, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.
b) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, cumplimiento y extinción, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos, y las modificaciones legalmente previstas de los contratos adjudicados por la persona titular de la secretaría general.
c) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos.
d) La aprobación de los reajustes de anualidades de los contratos y la fijación de las compensaciones económicas que, en su caso, procedan.
e) Todos los demás actos de tramitación en materia de contratación administrativa no delegados en las personas titulares de las subdirecciones generales u otros órganos administrativos.
3. La persona titular de la Secretaría General del Reto Demográfico ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se financien con cargo a los créditos consignados en el servicio 50 y en los programas presupuestarios correspondientes al ámbito material de sus competencias. Asimismo, se delega la competencia administrativa de cualquier acto realizado en su ámbito material de competencias y cuya financiación se realice con cargo a los créditos consignados en el citado servicio.
4. La persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por delegación del titular de la subsecretaría, ejercerá:
a) La certificación en los contratos de servicios y en los encargos a medios propios del ámbito de actuación de la secretaría de Estado, de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.
b) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de la persona titular de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, así como respecto de la persona titular de la jefatura de su gabinete técnico.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición 7 de la Orden TED/346/2022, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2022-6597
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/05/20/ted533#decimoseptima