Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 5 dic 2020
1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación tendrá la obligación de acreditar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la obtención de la autorización administrativa de construcción o documento equivalente de las instalaciones identificadas en aplicación del artículo 14. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. 2. La solicitud de acreditación de las instalaciones se debe realizar en un plazo de doce meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. 3. El titular de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación dirigirá, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes de acreditación de las instalaciones. Solo se podrán acreditar las instalaciones cuya identificación haya sido incluida en la inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5. 4. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, resolverá, si procede, incluir en la inscripción de la instalación en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación la información relativa a las instalaciones acreditadas, y solicitar la cancelación parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la acreditación de las instalaciones -por un importe de 18 euros/kW-, correspondiente a la potencia que consta en la autorización administrativa de construcción o documento equivalente, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con el límite de la potencia previamente identificada. En ningún caso procederá la cancelación de la garantía por un valor superior al correspondiente a la potencia inscrita en preasignación. En el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignación y la potencia acreditada conforme al apartado anterior sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignación, con el límite de la potencia previamente identificada, procederá la cancelación parcial de la garantía vinculada a la acreditación de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignación. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, iniciará de oficio la ejecución parcial de la garantía definida en el artículo 12.2 vinculada a la acreditación de la instalación –por un importe de 18 euros/kW–, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación cuya acreditación de la autorización administrativa de construcción no haya sido incluida en el registro. No procederá la ejecución de la garantía que hubiera resultado ejecutada en virtud de lo previsto en el artículo 14.8.
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eli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-15

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