Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 5 dic 2020
La información necesaria para el adecuado funcionamiento del régimen económico de energías renovables, contenida en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables, será remitida, de forma periódica y automática, al operador del mercado y al operador del sistema.
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eli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-17

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