Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 5 dic 2020
1. El procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. 2. En el plazo establecido en el artículo 11, los adjudicatarios de la subasta deberán dirigir la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, exclusivamente por vía electrónica, a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada de una copia de la garantía económica depositada de conformidad con lo regulado en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, y del resguardo de la Caja General de Depósitos de haber depositado dicha garantía a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la cuantía establecida en el artículo 12 de esta orden. La descripción de la obligación garantizada en la citada garantía económica incluirá el siguiente texto, en el cual deberá especificarse el número de esta orden ministerial: «Inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación y cumplimiento en plazo de los hitos previos, todo de ello de acuerdo con el artículo 25 del RD 960/2020 y la Orden TED/1161/2020.» La solicitud de inscripción incluirá, al menos, la identificación del adjudicatario, las características del producto adjudicado que se pretende inscribir, la tecnología y la potencia a inscribir en estado de preasignación. Adicionalmente, la resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer requisitos de información exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean de aplicación a la correspondiente convocatoria. Dicha información exigible podrá incluir, entre otros, los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, así como, información sobre la huella de carbono de la instalación e indicadores sobre la superficie ocupada. 3. La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá, si procede, la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de tres meses. Podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resolución expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, la entidad administradora de la subasta procederá a la ejecución o cancelación de las garantías para la participación en la subasta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre. El importe de las garantías ejecutadas se considerará un ingreso del sistema eléctrico y será transferido al órgano encargado de la liquidación de las actividades reguladas. 5. La inadmisión de la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación o la desestimación de la misma habilitará a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas a iniciar de oficio la cancelación de la garantía según lo establecido en el artículo 25.4 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre.
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eli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-13

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