Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
En vigor desde 5 dic 2020
1. La cuantía de la garantía económica regulada en el artículo 8.2 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la participación en la subasta, será de 60 euros/kW para la potencia por la que pretende ofertar.
2. La cuantía de la garantía económica regulada en el artículo 25 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, será de 60 euros/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. De la cuantía citada, 12 euros/kW se encuentran vinculados a la identificación de la instalación prevista en el artículo 14, 18 euros/kW se encuentran vinculados a la acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas según lo regulado en el artículo 15 y 30 euros/kW se encuentran vinculados a la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación de conformidad con el artículo 16.
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Proeli/es/o/2020/12/04/ted1161#art-12