Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 oct 2021
1. La entidad responsable de las liquidaciones realizará inspecciones periódicas de las condiciones de la facturación de los ingresos liquidables y demás aspectos que resulten de lo previsto en la presente orden.
2. Los resultados de estas actuaciones se comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluyendo, cuando proceda, la propuesta de incorporación de los resultados de la inspección como ingreso o coste liquidable conforme con lo dispuesto en el artículo 7.3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/27/ted1022#art-16