Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 oct 2021
1. Antes del día 25 de cada mes, los sujetos del sistema de liquidaciones deberán presentar a la entidad responsable de las liquidaciones la información sobre facturación conforme con lo dispuesto en el artículo 15. 2. La entidad responsable de las liquidaciones podrá establecer un modelo de remisión mensual de datos informatizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/27/ted1022#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil