Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 oct 2021
1. Las liquidaciones abiertas en el momento de la entrada vigor de la presente orden se sustanciarán conforme al procedimiento con el que se iniciaron. La liquidación definitiva de los ingresos y costes del sistema gasista correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 se aprobará con anterioridad al 1 de septiembre de 2022.
2. En caso de que la liquidación definitiva del año de gas 2021 genere un superávit, éste se destinará a la amortización del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014. Si dicha liquidación definitiva produjese un déficit, este se tratará conforme a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el artículo 13 de esta orden.
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