Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 oct 2021
Por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la correcta aplicación de esta orden.
Se habilita a la entidad responsable de las liquidaciones a establecer y modificar el Sistema de Información de Liquidaciones de Gas Natural para la adaptación del mismo a las modificaciones normativas y cambios tecnológicos, siempre que dichas modificaciones no se opongan a lo dispuesto en esta orden.
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Proeli/es/o/2021/09/27/ted1022#disposicion-adicional-unica