Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 oct 2021
Por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la correcta aplicación de esta orden. Se habilita a la entidad responsable de las liquidaciones a establecer y modificar el Sistema de Información de Liquidaciones de Gas Natural para la adaptación del mismo a las modificaciones normativas y cambios tecnológicos, siempre que dichas modificaciones no se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/27/ted1022#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil