Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 oct 2018
Quienes reúnan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, podrán solicitar una o varias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, siendo compatibles entre sí. No obstante, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención, en los términos del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-16

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