Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 jun 2007
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en esta orden proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.
Asimismo, proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los Planes Nacionales de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
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Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#disposicion-adicional-tercera