Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 2 oct 2018
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, en los términos del artículo 13.1.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-15