Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 2 oct 2018
1. Las solicitudes deberán presentarse en los siguientes plazos: a) La subvención para el establecimiento como trabajador autónomo, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14. b) La subvención financiera, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, los requisitos para el pago de la subvención se deberán acreditar con anterioridad al mismo, según lo establecido en el artículo 14. c) La subvención por asistencia técnica, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de los servicios recibidos que vayan a ser objeto de solicitud de subvención. d) La subvención por gastos de formación, en el plazo de seis meses desde la fecha de inicio de actividad. Se deberá presentar una sola vez, por la totalidad de las actividades de formación recibidas que vayan a ser objeto de solicitud de subvención. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como fecha de inicio de la actividad la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a). Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-12

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