Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 oct 2018
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 6 de esta orden. 2. El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en el modelo que se establezca, dirigida a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta o Melilla, en función del ámbito territorial donde el solicitante desarrolle su actividad. La solicitud será presentada en la sede de las correspondientes Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en el supuesto de estar habilitada, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección Provincial competente por razón de la materia. 3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante. b) Autorización al Servicio Público de Empleo Estatal para que éste compruebe sus datos de residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar esta autorización, se deberá aportar certificado de empadronamiento del solicitante en la Ciudad en la que se quiera realizar la actividad profesional. c) Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación. d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. e) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis. g) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma. h) Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad del colegio profesional correspondiente. i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. j) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios o Censo de empresarios, profesionales y retenedores. k) En los supuestos de subvención para el establecimiento y subvención financiera, el solicitante deberá aportar una Memoria comprensiva del Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. l) En el supuesto de subvención financiera: Compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características. En su caso, contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo. m) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, así como currículo de la persona o personas que hayan prestado sus servicios y en los que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización,) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados. Asimismo, a efectos de lo establecido en los artículos 10.3.c) y 10.4.c), se aportará declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica y/o formación no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el Servicio Público de Empleo Estatal, para lo que podrá requerir la documentación que proceda. n) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos del artículo 9.2. ñ) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. o) En su caso, acreditación de la condición de víctima de terrorismo, mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 4. En el supuesto de que se solicite subvención financiera o subvención por establecimiento con anterioridad al inicio de la actividad, la documentación señalada en las letras e), f) g), h) e i) del apartado anterior se aportará previamente a la justificación del pago, en los términos señalados en el artículo 14.2. 5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-11

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