Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 2 oct 2018
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado, a las del Tribunal de Cuentas y las de otros órganos u organismos que tengan atribuidas estas competencias.
2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con los órganos y organismos competentes en sus actuaciones de seguimiento y control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. A la finalización del período mínimo de realización de la actividad empresarial previsto en esta orden, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que el beneficiario de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se llevará a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, así como por los medios adicionales que se consideren adecuados.
4. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma, estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-17