Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 2 oct 2018
1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General de dicho organismo, resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. La concesión de las subvenciones queda sujeta a la existencia de crédito disponible afecto a dicha finalidad. Las subvenciones se concederán, siempre que cumplan los requisitos previstos en esta orden, hasta agotar el crédito anual disponible. Para la concesión se tendrá en cuenta el orden de presentación de la solicitud conforme a lo previsto por el artículo 11.2, siempre que se cumplan los requisitos previstos en esta norma y se acompañe la documentación exigida. Las solicitudes que no sean resueltas en un ejercicio por agotamiento del crédito anual disponible se podrán resolver en el ejercicio siguiente una vez se habiliten los créditos correspondientes, manteniendo su orden de solicitud con relación a las solicitudes que se presenten en el nuevo ejercicio. La resolución sobre la concesión de estas subvenciones se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 de la citada ley. 2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-13

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