Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jun 2007
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónoma facilitarán información a sus correspondientes órganos de participación sobre el programa contemplado en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.
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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#disposicion-adicional-segunda

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