Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 oct 2018
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. a) Cuantía. La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala: 1.º Desempleados en general: 5.000 euros. 2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros. 3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros. 4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres. 5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres. 6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros. 7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros. Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género. b) La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto efectivo, que deberá justificar, de, al menos, 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad. c) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. 2. Subvención financiera. Esta subvención tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo. a) Cuantía: la cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por las características del solicitante y la dificultad estimada del colectivo en el que se encuadra para acceder al mercado de trabajo, dentro del límite indicado en el artículo 3.b), teniendo como límite las siguientes cuantías: 1.º Desempleados en general: 5.000 euros. 2.º Desempleados menores de 30 y mayores de 45 años: 6.000 euros. 3.º Mujeres desempleadas: 7.000 euros. 4.º Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres. 5.º Desempleados parados de larga duración: 7.000 euros y 9.000 euros en el caso de mujeres. 6.º Desempleados con discapacidad: 8.000 euros. 7.º Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 euros. Las cuantías señaladas se ampliarán en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género. b) Los préstamos habrán de formalizarse entre los tres meses anteriores y los seis posteriores al inicio de la actividad profesional. c) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y las distintas entidades financieras. d) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo. e) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo. f) No cabrá la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de esta subvención. El incumplimiento de este requisito dará lugar al reintegro, total o parcial, de la cuantía subvencionada, en los términos del artículo 18. g) Se financiarán con cargo a estas subvenciones los intereses de los préstamos destinados a inversiones en inmovilizado intangible, tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia, y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaria y equipos informáticos, así como para gastos de primer establecimiento (notarías, registro de la propiedad, altas, honorarios profesionales, publicidad o propaganda). Hasta un 25 por ciento del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias. h) En todo caso el beneficiario deberá realizar un gasto efectivo, que deberá justificar, de al menos 5.000 euros (IVA o impuestos indirectos equivalentes de aplicación en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla susceptibles de recuperación o compensación no incluidos) en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, en un periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad. i) El beneficiario deberá contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar, que contemple su organización, recursos necesarios, plan financiero y de inversiones y plan de viabilidad para poder llevar a cabo dicha actividad. 3. Subvención para asistencia técnica. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de la contratación por el beneficiario de los servicios externos destinados a la mejora del desarrollo empresarial, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga o el asesoramiento en aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo y el inicio de la misma. a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios de asistencia técnica prestados, con un límite máximo de 2.000 euros. Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior. c) Los servicios de asistencia técnica serán prestados por las asociaciones y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.c). No podrán contratarse estos servicios de asistencia técnica con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 4. Subvención para formación. Esta subvención tiene como objeto la financiación parcial de los cursos de formación recibidos por el beneficiario relacionados con el perfeccionamiento profesional del autónomo, la dirección y gestión empresarial, las tecnologías de la información y la comunicación y aspectos específicos vinculados a la actividad concreta a realizar por el beneficiario. a) Cuantía. La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos de formación recibidos por el beneficiario, con un límite máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se ampliará en un 10 por ciento en el supuesto de que el beneficiario acredite ser víctima de terrorismo o mujer víctima de violencia de género b) El importe de esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado y pagado íntegramente en el periodo de 3 meses antes y 6 meses después del inicio de la actividad, hasta el límite de cuantía establecido en la letra a) anterior. c) Las actividades de formación deberán ser prestadas por las asociaciones de trabajadores autónomos y personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 3.d). No podrán contratarse estas actividades de formación con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido. Tampoco podrán ser prestadas por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. A efectos de la consideración de control efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se añade por el art. único.1 de la Orden TMS/1006/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13309 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064#ddunica y por la disposición derogatoria.2.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#dd

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eli/es/o/2007/06/05/tas1622#art-10

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