Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 23 may 2007
1. El Secretario Primero tiene asignada la constancia documental de los acuerdos de Asamblea General y la Junta de Gobierno, certificándolos con el visto bueno del Presidente, y levantando acta de todas las reuniones. Recibe y da cuentas al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo. Asimismo, asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Consejo General, así como la jefatura de personal laboral del Consejo General. 2. El Secretario Primero asume cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil