Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 may 2007
Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y el voto de calidad del Presidente dirimirá los posibles empates.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil