Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 may 2007
Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y el voto de calidad del Presidente dirimirá los posibles empates.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-12