Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 23 may 2007
Los Vocales tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta del Gobierno, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-18