Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 23 may 2007
El Secretario Segundo sustituye al Secretario Primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomienden el Secretario Primero, la Asamblea General o el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-16