Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 23 may 2007
El Secretario Segundo sustituye al Secretario Primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomienden el Secretario Primero, la Asamblea General o el Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil