Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 23 may 2007
1. La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.
2. Presentada la moción, el Presidente deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura. La aprobación de dicha moción de censura requerirá el voto favorable de las 2/3 de los votos emitidos.
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Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-10