Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 23 may 2007
El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, con cualquier otra aportación prevista en la legislación vigente.
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eli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-20

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