Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 23 may 2007
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende el Presidente, siendo necesario informar al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos. Asimismo, podrá tener otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-14