Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 23 may 2007
1. El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, tiene a su cargo sus fondos y su administración.
2. Es el responsable de presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión. Realizará el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.
3. Conjuntamente con el Presidente puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, que podrán ser de disposición conjunta o individual del Presidente y Tesorero, según acuerde la Junta de Gobierno.
4. El Tesorero asume cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o el Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/05/10/tas1415#art-17