Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

En vigor desde 1 jul 2006
El régimen del recurso estará sujeto, en tanto en cuanto el Consejo General actúe en el ejercicio de las funciones públicas, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1. Los actos del Comité Ejecutivo, Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero son susceptibles de recurso de alzada ante la Asamblea General del Consejo General. 2. Los actos de la Asamblea General del Consejo General agotan la vía corporativa y contra ellos cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo, o bien el recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. También puede interponerse contra los actos de la Asamblea General, el recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-27

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