Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 24

En vigor desde 1 jul 2006
1. El Comité Ejecutivo aprobará el Anteproyecto de Presupuestos y presentará a aprobación de la Asamblea General el Proyecto de Presupuestos del Consejo General antes del inicio de cada ejercicio. 2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos. 3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-24

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