Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
En vigor desde 1 jul 2006
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea General podrá nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-25