Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 23
En vigor desde 1 jul 2006
El Consejo podrá contar para su financiación, además de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, cualquier otra aportación, siempre que la Asamblea General así lo acuerde.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-23