Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 26

En vigor desde 1 jul 2006
1. Los actos del Consejo General de Colegios de Logopedas estarán sujetos a las normas legales y reglamentarias aplicables y, según su naturaleza, a las normas generales de carácter administrativo, civil o laboral, en su caso, y son por tanto recurribles ante la jurisdicción competente, según proceda. 2. Los acuerdos del Consejo General deberán ser publicados por los distintos Colegios de Logopedas mediante inserción en el Boletín de cada Colegio o circular o cualquier otro medio de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados, en un plazo máximo de dos meses a partir de su adopción. 3. La Asamblea General del Consejo de Colegios de Logopedas deberá notificar en tiempo y forma aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos. 4. Los actos emanados de los órganos del Consejo General de Colegios de Logopedas, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa, conforme a la legislación reguladora de esta jurisdicción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil