Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 2006
Cuando se constituyan formalmente nuevos Colegios de Logopedas en el territorio estatal, los Decanos o Presidentes de los mismos se incorporarán a la Asamblea General en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que celebre.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#disposicion-transitoria-segunda

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