Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

En vigor desde 1 jul 2006
Para el sostenimiento económico del Consejo General de Colegios de Logopedas se aprobará por su Asamblea General un presupuesto anual, de acuerdo con el criterio de aportación de una cuota igual para todos los Colegios territoriales, con independencia del número de colegiados. Entre la constitución del Consejo General de Colegios de Logopedas y la fijación de las cuotas iniciales, la Asamblea General podrá acordar, con carácter provisional, la cuantía de estas aportaciones y su modo de ingreso.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-22

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