Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

En vigor desde 1 jul 2006
1. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo finalizará una vez aprobados los Estatutos generales, si bien seguirán en funciones hasta que concluya el proceso electoral correspondiente, y como máximo será de cuatro años a contar desde la constitución del Comité Ejecutivo. 2. Durante este período podrán cesar en sus cargos de los órganos de gobierno por las siguientes causas: a. Renuncia personal voluntaria. b. Reprobación con arreglo a las normas de los presentes Estatutos provisionales. c. Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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eli/es/o/2006/06/15/sco2088#art-18

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