Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas: a) Las personas afiliadas. b) El personal laboral. c) Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos. Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-115

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