Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 112
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La ONCE podrá realizar libremente publicidad de sus modalidades y productos de lotería conforme a lo dispuesto en la normativa estatal sectorial de aplicación y a la normativa interna aprobada al efecto por el Consejo General o promovida por el Consejo de Protectorado.
Dos. La publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE se efectuará con sujeción a la normativa estatal aplicable a la Organización y a los estándares que resulten de aplicación en materia de juego responsable.
Tres. Las campañas institucionales o divulgativas de la labor social de la ONCE y demás entidades del Grupo Social ONCE quedarán, en todo caso, exceptuadas del régimen aplicable a la publicidad de lotería de la ONCE, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-112