Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Asimismo, pertenecerán a la comunidad de personas físicas de la ONCE aquellas personas afiliadas y trabajadores que, por cualquier causa, se encuentren en situación legal de pensionista y que hubieran mantenido una relación laboral con la Organización.
Dos. Los y las pensionistas podrán beneficiarse de aquellos servicios y actividades que el Consejo General pudiera establecer en los casos y en los términos y condiciones que se fijen al respecto.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-118