Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 117
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La relación jurídica de afiliación a la ONCE se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, especialmente, en su Título I. Será compatible, pero diferenciada, respecto de la relación jurídica laboral, cualesquiera que sean los supuestos y circunstancias en que se encuentren, de conformidad con lo dispuesto, en general, en las leyes aplicables y en las normas específicas de la ONCE y, en particular, en el convenio colectivo en cada caso vigente.
Dos. La relación asociativa de afiliación a la ONCE es completamente independiente de la relación laboral que pudieran concertar los afiliados y afiliadas con la Organización a través de la celebración de contratos de trabajo. La relación de afiliación nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo que pueda dictarse; en tanto que la relación laboral nace, se desarrolla y se extingue de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, particularmente, en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal en cada caso vigente. En el supuesto de que una misma persona ostente la doble condición de afiliado y trabajador de la ONCE, la extinción de la relación laboral no afectará a la vigencia de la relación de afiliación ni viceversa.
La extinción de la relación laboral se ajustará, en todo caso, a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicables a la misma, sin que puedan prevalecer más condicionamientos ni limitaciones que las que dichas normas prevean.
Conforme a la distribución competencial entre órganos jurisdiccionales establecida en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los conflictos derivados del nacimiento y extinción de la relación de afiliación serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en tanto que los conflictos derivados de la relación laboral serán competencia del orden jurisdiccional social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-117