Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
115 / 132En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas:
a) Las personas afiliadas.
b) El personal laboral.
c) Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos.
Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-115