Art. 115
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 115

115 / 132
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. La comunidad de la ONCE estará formada por tres colectivos de personas físicas: a) Las personas afiliadas. b) El personal laboral. c) Los y las pensionistas, en los términos contemplados en el artículo 118 de estos Estatutos. Dos. La pertenencia a dicha comunidad implica el acatamiento de los presentes Estatutos y la obligación de servir al cumplimiento de los fines institucionales y sociales de la ONCE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-115