Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 111

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Para la explotación de sus modalidades y productos de lotería, la ONCE podrá utilizar, de acuerdo con sus necesidades de producción, distribución y comercialización, cualquier tipo de canales y soportes físicos y tecnológicos de comercialización existentes en el mercado, que deberán ofrecer una garantía plena a los consumidores, atender a la protección de los menores y cumplir las prácticas de juego responsable, en aplicación de la legislación estatal vigente en dichas materias específicas. Dos. A estos efectos, se entenderá por canales de venta cualesquiera redes o sistemas de distribución o comercialización, y por soportes los distintos instrumentos físicos o tecnológicos en los que se materializa el producto de lotería para su comercialización. Tres. Para la comercialización de los productos de lotería, la ONCE podrá utilizar los siguientes soportes: a) Cupones o boletos preimpresos. b) Cupones o boletos emitidos por Terminales de Punto de Venta. c) Cupones o boletos adquiridos por Internet. d) Cupones o boletos emitidos mediante cualquier otro soporte informático, telemático, telefónico o interactivo que esté contemplado en el reglamento regulador de la modalidad o producto de lotería, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en cada momento. Cuatro. La ONCE podrá comercializar directamente sus productos de lotería a través de sus agentes vendedores y sus establecimientos físicos propios, por el canal Internet, así como a través de cualquier canal de venta informático, telemático, telefónico, interactivo o de comunicación a distancia que exista en el mercado. Cinco. La ONCE podrá comercializar también sus productos de lotería a través de su red comercial externa. La red comercial externa está constituida por los canales de venta consistentes en cualesquiera redes físicas o tradicionales de comercialización formadas por puntos de venta y establecimientos externos cuya actividad principal sea o no la venta de productos de lotería. Dichos canales de venta estarán situados en cualquier lugar del territorio español y en los mismos se podrán vender, previa autorización por la ONCE, todos o algunos de sus productos de lotería en soporte preimpreso y/o en cualquiera de los demás soportes referidos en el presente artículo. Estos canales de venta conforman la red comercial externa de la ONCE a los efectos de la Disposición adicional primera, apartado Cuatro, de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La ONCE podrá servirse de dichas redes físicas o tradicionales para la realización de funciones propias de comercialización de sus productos de lotería, tales como la venta, el abono de premios en los términos contemplados en los reglamentos reguladores de las modalidades de lotería, la distribución y demás acciones operativas de comercialización, así como cualesquiera otras actuaciones de naturaleza similar necesarias para la comercialización efectiva de sus productos. Asimismo, la ONCE podrá contar con los servicios de apoyo y asesoramiento de terceros, que operarán bajo las directrices de la Organización, para el ejercicio de las funciones de marketing, coordinación y logísticas u otras de naturaleza similar que pudieran ser necesarias para la implantación y desarrollo de estas redes físicas. En todo caso, las redes físicas de comercialización conformadas por puntos de venta y establecimientos de terceros realizarán sus funciones a través del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, cuyo control y gestión corresponde exclusivamente a la Organización. A estos efectos, en los puntos de venta y establecimientos externos se instalarán equipos técnicos, que podrán ser terminales de punto de venta o cualquier otra solución informática que estén conectados a dicho Sistema Central. Dichos terminales serán de uso exclusivo por el personal del punto de venta o del establecimiento autorizado, sin que los consumidores puedan tener acceso a su utilización. El empleo de estos canales y redes de venta en los términos regulados en este artículo, con independencia de la estructura organizativa o de gestión que pudiera ser necesaria para su implantación o desarrollo, no supone, en modo alguno, cesión o transmisión de las autorizaciones de la ONCE en materia de actividades de lotería. Seis. En los diferentes canales de venta se informará a los compradores sobre la política de juego responsable de la ONCE contemplada en la letra b) del artículo 98 y, en especial, sobre las prohibiciones de acceso al juego que afectan a los menores de edad, incapacitados legalmente o por resolución judicial y a las personas que voluntariamente hubieran solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o lo tengan prohibido por resolución judicial firme. Igualmente, existirá una información expresa y adecuada sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-111

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