Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 110
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Con base en los términos aprobados por el Consejo General, corresponde al Director General la organización y gestión de la explotación y comercialización de las modalidades de lotería y de sus productos.
Dos. El Director General, bajo la supervisión de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General y de acuerdo a los criterios aprobados por ésta, será competente para:
a) Fijar los calendarios, horarios y número de sorteos de las modalidades de lotería «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE».
b) Fijar los calendarios de comercialización de los productos de la modalidad «lotería instantánea de boletos de la ONCE».
c) Determinar la emisión de los diferentes productos de cada modalidad de lotería.
d) Establecer los canales y soportes de venta de cada producto de lotería, dotando a dichos canales y soportes de todos los medios tecnológicos, humanos y materiales que sean precisos para su utilización.
e) Arbitrar los procedimientos precisos para producir o adquirir los cupones, boletos y cualquier otro soporte de los productos de lotería.
f) Suscribir formalmente los acuerdos con otros operadores de juego habilitados a los que se refiere el artículo 106.
g) Adoptar las decisiones que correspondan en materia de publicidad de las modalidades y productos de lotería de la ONCE, con arreglo a la normativa interna y a los criterios establecidos por el Consejo General.
h) Dictar cuantas medidas organizativas sean necesarias para el correcto funcionamiento de las modalidades y productos de lotería de la ONCE.
i) Desarrollar y aplicar cualesquiera otras medidas que le hayan sido delegadas por el Consejo General.
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