Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 116
En vigor desde 21 dic 2019
Uno. En el ámbito de la relación laboral, todos los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin que pueda prevalecer discriminación alguna entre ellos por circunstancia personal o social.
Dos. Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE respetarán el principio de equivalencia función-categoría en los términos dispuestos en el ordenamiento laboral y en el Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, quedando sometidos a las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos conforme a la estructura orgánica de la ONCE.
Tres. Será precisa la condición de persona afiliada y/o de la calificación legal de persona con discapacidad para poder acceder a un empleo en la ONCE en calidad de vendedor de productos de lotería, rigiéndose las condiciones de acceso por las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, así como en la normativa interna de la ONCE que se dicte al efecto.
Cuatro. El Consejo General velará por el desarrollo del «Código Ético y Guía de Conducta» de los trabajadores y trabajadoras de la ONCE, que servirá de guía para la consecución de sus valores éticos. Asimismo, el Consejo General impulsará la existencia de códigos análogos en la Fundación ONCE, Ilunion y en otras entidades del Grupo Social ONCE, como instrumento de participación en un valor compartido.
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Proeli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-116