Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 72

En vigor desde 14 abr 2021
1. El inicio de alguno de los expedientes por las causas mencionadas en el artículo 48.1.b) y e) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dejará en suspenso la condición de alumno hasta la resolución del mismo, y, en consecuencia, el empleo que con carácter eventual se pueda haber concedido, así como los efectos económicos que de él se derivan. 2. El pase a la situación de suspensión de la condición de alumno será acordada por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, dando cuenta de los motivos y circunstancias de la decisión adoptada al Jefe del Mando de Personal. 3. Una vez finalicen los expedientes expresados en el apartado 1, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, según proceda, determinará: a) El restablecimiento de la condición de alumno, b) La instrucción del procedimiento para la baja como alumno elevando, en su caso, propuesta de resolución al Director General de la Guardia Civil. 4. Durante la situación de suspensión de la condición dejará de participar en las actividades docentes y de evaluación programadas y no prestará las guardias o servicios que le pudieran corresponder. 5. De igual modo cuando el alumno no tuviera adquirida la condición de Guardia Civil, una vez se determine su suspensión de la condición de alumno, dejará de estar acogido al régimen general de derechos y deberes y al régimen disciplinario de la Guardia Civil, así como a este régimen del alumnado. Si el alumno ya tuviera adquirida la condición de Guardia Civil con anterioridad a su ingreso en el centro docente de formación, durante el tiempo en el que tenga su condición de alumno en suspenso se reincorporará a su unidad, volviendo, en su caso, a la situación administrativa que tuviera previamente a su ingreso. En el caso de que el ingreso en el centro docente hubiera conllevado el cese en el destino o no lo tuviera en el momento de ingresar, pasará a la situación administrativa de servicio activo, pendiente de asignación de destino de acuerdo con la normativa que regula los destinos en la Guardia Civil. 6. Al objeto de ser restablecida su condición de alumno, deberá cumplir los requisitos que le hubieran sido exigidos para el ingreso en el centro docente de formación. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza podrá ordenar la realización de aquellas pruebas que sean necesarias para comprobar que el alumno reúne los citados requisitos con anterioridad al restablecimiento. En caso de no cumplir con estos requisitos, se iniciará el procedimiento de baja descrito en el artículo 70. En el caso de ser restablecida su condición de alumno, y tras la finalización de su plan de estudios o currículo de formación, se deberá proceder a la incorporación del alumno al puesto en el escalafón que le hubiera correspondido de no mediar la suspensión, de acuerdo con la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil. 7. La situación de suspensión de la condición de alumno se mantendrá hasta que el Jefe de la Jefatura de Enseñanza lo determine, y nunca más allá de que adquieran firmeza aquellos actos que hubieran dado lugar a la suspensión. 8. El tiempo permanecido en esta situación no será contabilizado dentro de los plazos máximos establecidos para la superación del correspondiente currículo o plan de estudios.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-72

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